Artículo 1. La “FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ILUSTRADORES PROFESIONALES“, en anagrama FADIP, constituida de acuerdo con los preceptos de la Ley de Asociaciones 191/1964 de 24 de diciembre, conservando su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, se actualiza al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, (BOE núm. 73 de 26 de marzo de 2002) y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y con ámbito territorial estatal.
Artículo 2. La Federación tiene por objeto ser un medio para coordinar las actuaciones de las asociaciones de ilustradores, dibujantes y demás profesionales de la imagen que lo integran, favoreciendo los intereses comunes, intercambiando experiencias, coordinando y organizando actuaciones conjuntas, actuando ante la Administración y los organismos de carácter estatal e internacional, y defendiendo los intereses específicos de los ilustradores, reuniendo los medios económicos necesarios para llevar a cabo estas actividades, sin ánimo de lucro.
En las actuaciones públicas de la Federación, siempre se hará constar el nombre de las asociaciones que la integren.
Las lenguas de uso corriente del Colectivo serán las que lo sean de cada una de las asociaciones que lo compongan.
Artículo 3. La sede social de la Federación está en la calle Mayor, 4. Podrán abrirse delegaciones por acuerdo de la Junta Directiva con el fin de facilitar los trámites administrativos.
Artículo 4. La Federación desarrollará sus actividades en todo el estado español, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Artículo 5. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en la materia.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.
Artículo 6. La dirección y administración de la Federación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General. Los cargos serán gratuitos y solo generarán derecho a ser reintegrados de los gastos que generen el cumplimiento de sus funciones, todo ello salvo que exista un acuerdo expreso de la Asamblea estableciendo el carácter remunerado de alguno de los cargos y el importe de dicha remuneración.
Artículo 7. El Presidente de la Federación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebre una y otra.
También podrá ser nombrado, si la Federación lo cree oportuno, un Presidente Honorífico que no deberá ser necesariamente miembro de las asociaciones integrantes.
Artículo 8. La Junta Directiva estará formada por tantos vocales como entidades formen la Federación. Los vocales representarán a la asociación que los designe y podrán ser sustituidos siempre que así lo decide, la entidad a quien representa. El nuevo nombramiento será notificado al Secretario de la Federación.
Los cargos de la Junta Directiva serán un Presidente, un Secretario, y un Tesorero.
El Presidente tendrá encomendada la representación de la entidad, la dirección de las reuniones de la Junta Directiva, la ejecución de sus acuerdos y aquellas facultades que le delegue la junta. El Secretario llevará el libro de actas. El Tesorero será el encargado de llevar las cuentas de la entidad en los libros de contabilidad que establezca la ley, para los pagos que acuerde la Junta Directiva, elaborar el presupuesto anual y hacer la memoria de la liquidación anual de cuentas.
Los cargos de la Junta Directiva serán rotativos entre los representantes de cada asociación. La duración del mandato será de tres años. El orden de rotación será el de las asociaciones integrantes según el número de socios, de mayor a menor.
Si a cualquiera de los cargos de la Junta, la asociación que representa le retira el mandato, dejará el cargo y será sustituido por la otra persona que le sustituya la cual acabará el término de mandato que reste.
En caso de que cualquiera de cualquier asociación dimita de una de los cargos, le sustituirá el que le siga en turno, acabando el mandato que reste. Después seguirá en el cargo en el mandato siguiente que le correspondía.
Artículo 9. Los acuerdo serán tomados por el voto de todos los vocales de las asociaciones valoradas según el número de asociados de cada una de ellas. Cada asociación representada en la Junta tendrá un voto, más otro por cada 50 socios que la integren.
La Junta ordinaria se reunirá en sesión ordinaria una vez cada tres /seis meses y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde o si lo piden dos de los miembros integrantes de la Junta Directiva.
La convocatoria se realizará por cualquier medio, preferentemente por correo electrónico expresando la fecha, hora y lugar, así como el orden de día que se elaborará con las propuestas de todos los miembros interesados en incluir algún tema a tratar.
Serán funciones de la Junta Directiva:
Artículo 10. La Junta Directiva celebrará sus sesiones previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Secretario, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de al menos tres de sus miembros. De las sesiones, el Secretario levantará acta, que se transcribirá al libro de actas.
Artículo 11. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
Artículo 12. El Presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el artículo 7, las siguientes atribuciones:
Artículo 13. El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará los libros oficiales de actas y registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
El Tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta a su vez, los someta a probación de la Asamblea General.
Artículo 15. Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la Junta les encomiende.
Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Ministerio del Interior las comunicaciones sobre la designación de la Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilio, formalización de estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.
Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Federación y estará integrada por todos los socios. Se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite cualquiera de los socios.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio contable, el cual coincidirá con el año natural.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 17. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse, y en todo caso, para conocer de las siguientes materias:
Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hecho por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, como mínimo, un plazo de media hora.
Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Artículo 20. Los acuerdos de las Asambleas Generales ordinarias se adoptarán por mayoría de votos. Para los acuerdos de las Asambleas Generales extraordinarias será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de asociados presentes o representados.
Artículo 21. Podrán integrar la Federación todas las asociaciones de ilustradores, dibujantes y creadores de imagen profesionales del Estado español constituidas legalmente y con personalidad jurídica propia, que tengan como objeto social la defensa de los intereses de los asociados. Serán representados en la Federación por la persona que designen.
Las asociaciones que quieran integrarse en la Federación deberán de aportar, junto a la solicitud de admisión, la siguiente documentación:
Las asociaciones integrantes conservan la plena personalidad y capacidad jurídica para realizar actuaciones de toda clase, tanto de el ámbito territorial nacional como internacional.
Artículo 22. Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas, aunque ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Federación:
En caso de expulsión de socios de la Federación, ésta irá precedida de un expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 23. Los miembros de la Federación tendrán los siguientes derechos:
Artículo 24. Serán obligaciones de todos los socios:
Artículo 25. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Federación.
Será competente para establecer la correspondiente sanción la Junta Directiva, previa la tramitación de un expediente en el que el socio interesado tendrá un tramite de audiencia en el que podrá hacer por escrito cuantas alegaciones estime oportunas y que será resuelto por acuerdo adoptado por mayoría en resolución motivada en la que se expresarán los hechos por los que se sanciona, su calificación y la sanción que se impone.
Artículo 26. En el momento de su constitución la Federación carecía de Fondo Social.
Artículo 27. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de sus fines y actividades serán los siguientes:
Artículo 28. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 29. La administración de los fondos de la Federación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en estos Estatutos.
Artículo 30. En caso de disolverse la Federación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en España que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines a los de la Federación.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 26 de marzo de 2002, y normas complementarias.
DON Pedro J. Espinosa Sáez, Secretario de la Federación a que se refieren estos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 26 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 14 de febrero de 2004.
En Madrid, a 14 de febrero de 2004
Vº. Bº.
Fdo.: Pedro J. Espinosa Sáez
El Secretario
Fdo.: Carlos Ortín Estrada
El Presidente